I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1)
Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, e inclusión, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2021.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

10.

Sec. I. Pág. 7

Confidencialidad

Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, que esté en posesión o
conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá
ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a terceros
sin la previa autorización escrita de la OIM. La OIM se atendrá a sus Principios de
Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene
cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación
perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
11.

Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes de los Proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
12.

Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida
únicamente si la otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente
dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el católico, 10, 1.ºB, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la atención de: Directora General de Programas de Protección Internacional y
Atención Humanitaria.
Calle José Abascal 39, 28003 Madrid (España).
Correo electrónico: secretaria.dgiah@inclusion.gob.es.
13.

Solución de conflictos

13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva
mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación
enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o
reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto,
controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un
conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI.
No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá
someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses
después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el
Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma
aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será
el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje
no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será
definitivo y obligatorio.

cve: BOE-A-2022-1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1