I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1)
Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, e inclusión, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 8
13.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por
los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del
derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el
Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el
Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios
generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán
la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente
tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
14.
Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.
15.
Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el
estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no
constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá
estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
16.
Rescisión
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una
notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo
se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo
de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los
compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha
de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La
OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de
forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.
17.
Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será
extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
18.
Indivisibilidad
El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza
cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto
este Acuerdo.
19.
Cláusulas finales
19.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de
ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las
obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 8
13.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por
los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del
derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el
Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el
Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios
generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán
la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente
tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
14.
Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.
15.
Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el
estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no
constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá
estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
16.
Rescisión
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una
notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo
se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo
de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los
compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha
de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La
OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de
forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.
17.
Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será
extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
18.
Indivisibilidad
El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza
cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto
este Acuerdo.
19.
Cláusulas finales
19.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de
ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las
obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-1
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Núm. 1