I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1)
Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, e inclusión, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2021.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6

Retorno voluntario y reintegración para financiar el Sistema de Coordinadores
Residentes de las Naciones Unidas. Ese monto, en lo sucesivo denominado «Cargo en
Concepto de Servicios de Coordinación», será mantenido en fideicomiso por la OIM
hasta que sea transferido a la Secretaría de las Naciones Unidas para su depósito en el
fondo fiduciario de las Naciones Unidas para fines especiales en pro de la revitalización
del sistema de coordinadores residentes, que se ha establecido para financiar el sistema
de coordinadores residentes de las Naciones Unidas y es gestionado por la Secretaría
de las Naciones Unidas.
8.2 El Donante reconoce que, una vez que la OIM haya transferido el Cargo en
Concepto de Servicios de Coordinación a la Secretaría de las Naciones Unidas, la OIM
no es responsable del uso que se haga del Cargo en Concepto de Servicios de
Coordinación y no asume responsabilidad alguna al respecto. La responsabilidad
fiduciaria recae en la Secretaría de las Naciones Unidas en su calidad de administrador
del sistema de coordinadores residentes.
8.3 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación no forma parte de la
recuperación de gastos de la OIM y se suma a los gastos que efectúa la OIM para
ejecutar la actividad o las actividades abarcadas por la Contribución. Por consiguiente,
no existe ninguna obligación normal para la OIM de reembolsar el cargo, en parte o en
su totalidad, incluso en los casos en que la OIM no lleve a cabo plenamente las
actividades abarcadas por la contribución. En la medida en que lo considere necesario el
Donante –y especialmente en los casos en que la magnitud de los recursos movilizados
o el riesgo para la reputación justifiquen el reembolso de los costos de transacción– el
Donante puede presentar una solicitud de reembolso a la Secretaría de las Naciones
Unidas, directamente o a través de la OIM. La responsabilidad de reembolsar el cargo
recae en la Secretaría de las Naciones Unidas, y no en la entidad interesada de las
Naciones Unidas.
8.4 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación para el proyecto de
Retorno voluntario y reintegración bajo el presente Acuerdo es de euros 18.000,00
(dieciocho mil euros). Esta suma se transferirá a la OIM, en la cuenta bancaria arriba
mencionada, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente Acuerdo.
9.

Fuerza mayor

9.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente
Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber:
un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no),
invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones
gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras
circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.
9.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor
que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Donante los detalles inmediatamente y
por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que
se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Donante deberán
mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el
Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Donante de los costos inevitables e
incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones
con el Donante y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho
a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente
Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades
a causa de fuerza mayor.

cve: BOE-A-2022-1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1