III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21962)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168138
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la
vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
1. La Comunidad Autónoma de Catalunya se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen
Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y
por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación, que se incorpora al presente Convenio como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales
de la Comunidad Autónoma de Catalunya en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula
sexta del presente Convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de
cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad
de prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación
hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas
contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168138
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la
vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
1. La Comunidad Autónoma de Catalunya se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen
Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y
por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación, que se incorpora al presente Convenio como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales
de la Comunidad Autónoma de Catalunya en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula
sexta del presente Convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de
cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad
de prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación
hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas
contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.