III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21962)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168139
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya, éste deberá reintegrar
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–
Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra de
Derechos Sociales y Agenda 2030.–Por la Comunidad Autónoma de Catalunya, Violant
Cervera i Gòdia, Consejera de Drets Socials.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168139
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya, éste deberá reintegrar
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–
Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra de
Derechos Sociales y Agenda 2030.–Por la Comunidad Autónoma de Catalunya, Violant
Cervera i Gòdia, Consejera de Drets Socials.