III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21962)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168137

fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, ya sea directamente o de
forma compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Autónoma de Catalunya establecerá con las entidades
locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la
realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se
dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los
Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia».
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Comunidad Autónoma de Catalunya, se establecen las siguientes consecuencias en
caso de incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad Autónoma de Catalunya.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de
Catalunya.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya:
– Dos representantes designados por la Consejería de Drets Socials.

cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del
presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose
reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al
año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros: