III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21962)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168136
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan
recaer.
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de
Catalunya, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Al ser la Comunidad Autónoma de Catalunya la responsable de la ejecución de los
proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Comunidad
Autónoma de Catalunya, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a
participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado
con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a la
Comunidad Autónoma de Catalunya. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la
relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Catalunya.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los
cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168136
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan
recaer.
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de
Catalunya, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Al ser la Comunidad Autónoma de Catalunya la responsable de la ejecución de los
proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Comunidad
Autónoma de Catalunya, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a
participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado
con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a la
Comunidad Autónoma de Catalunya. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la
relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Catalunya.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los
cve: BOE-A-2021-21962
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Núm. 314