III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21962)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168135
Autónoma de Catalunya realizará una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y
objetivos recogidos en el Anexo II, que será entregado en el formato y plazos
establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
5. Si la Comunidad Autónoma de Catalunya, en ejecución de líneas de medidas o
proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera
otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos
que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad Autónoma de
Catalunya deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final
del 30%, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad Autónoma de Catalunya necesitara
realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal
reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el
ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el
procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del
Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad Autónoma de Catalunya, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Catalunya en materia
de información.
La Comunidad Autónoma de Catalunya se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168135
Autónoma de Catalunya realizará una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y
objetivos recogidos en el Anexo II, que será entregado en el formato y plazos
establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
5. Si la Comunidad Autónoma de Catalunya, en ejecución de líneas de medidas o
proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera
otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos
que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad Autónoma de
Catalunya deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final
del 30%, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad Autónoma de Catalunya necesitara
realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal
reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el
ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el
procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del
Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad Autónoma de Catalunya, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Catalunya en materia
de información.
La Comunidad Autónoma de Catalunya se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
cve: BOE-A-2021-21962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314