III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-21942)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167952
d. Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio
en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen
en relación con una financiación específica, en cuyo caso la
imputación se realizará en función del elemento financiado.
Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica
se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido
financiados gratuitamente.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o
propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los
fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado
de que se trate.
4.8
Pasivos financieros
Clasificación y valoración
Débitos y partidas a pagar
Incluyen los pasivos financieros originados por la compra de bienes y servicios
por operaciones de tráfico de la entidad y los débitos por operaciones no
comerciales que no son instrumentos derivados.
En su reconocimiento inicial en el balance, se registran por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al
valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de
transacción que les sean atribuibles.
No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los
desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera
pagar en el corto plazo, se valoran por su valor nominal, cuando el efectode no
actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Tras su reconocimiento inicial, estos pasivos financieros se valoran por su coste
amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas
y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167952
d. Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio
en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen
en relación con una financiación específica, en cuyo caso la
imputación se realizará en función del elemento financiado.
Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica
se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido
financiados gratuitamente.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o
propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los
fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado
de que se trate.
4.8
Pasivos financieros
Clasificación y valoración
Débitos y partidas a pagar
Incluyen los pasivos financieros originados por la compra de bienes y servicios
por operaciones de tráfico de la entidad y los débitos por operaciones no
comerciales que no son instrumentos derivados.
En su reconocimiento inicial en el balance, se registran por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al
valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de
transacción que les sean atribuibles.
No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los
desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera
pagar en el corto plazo, se valoran por su valor nominal, cuando el efectode no
actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Tras su reconocimiento inicial, estos pasivos financieros se valoran por su coste
amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas
y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.