III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-21942)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167951
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables
se registrarán como pasivos hasta que adquieran la condición de no
reintegrables.
A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo
individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la
entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y
no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o
legado.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán
por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o
en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados
ambos valores al momento de su reconocimiento.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que
tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, se distinguen
los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
1. Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar
los déficits de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el
que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de
ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
2. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán
como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos
que estén financiando.
3. Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden
distinguir los siguientes casos:
a. Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones
inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en
proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo
para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
b. Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel
comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se
produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en balance.
c. Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el
que se produzca su enajenación, corrección valorativa por
deterioro o baja en balance.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167951
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables
se registrarán como pasivos hasta que adquieran la condición de no
reintegrables.
A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo
individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la
entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y
no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o
legado.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán
por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o
en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados
ambos valores al momento de su reconocimiento.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que
tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, se distinguen
los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
1. Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar
los déficits de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el
que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de
ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
2. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán
como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos
que estén financiando.
3. Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden
distinguir los siguientes casos:
a. Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones
inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en
proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo
para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
b. Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel
comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se
produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en balance.
c. Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el
que se produzca su enajenación, corrección valorativa por
deterioro o baja en balance.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314