III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167903

b) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera
que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:
Cuantía anual (euros)
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)

Discapacidad del 33%
al 64 %

Discapacidad del
65% al 74%

Discapacidad del
75% al 100%

Hasta 242.

220

440

660

De 242 a 482.

154

341

528

De 483 a 722.

110

242

396

De 723 a 1022.

88

143

220

Más de 1022.

44

68

110

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

4.3.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
necesario precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por
especialista, ya sea psicólogo o facultativo inscrito en el correspondiente colegio oficial o
adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.
Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del especialista,
psicólogo o facultativo, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se solicita
la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la
reinserción socio-laboral.
Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una
certificación del centro o del especialista en la que conste: la relación de meses en los
que el afectado ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se ha aplicado
el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del especialista
responsable del tratamiento aplicado.
4.3.2 Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas estará en función del nivel de
ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado
de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o con
discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también
convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de
personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se
dividirá a su vez entre doce.

cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es

4.3 Programa de atención a personas drogodependientes. Este programa tiene
como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del ingreso del beneficiario
de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de deshabituación por
drogadicción, así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual
especializado, que deberá poseer acreditación vigente.
Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de
desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de
duración; el tratamiento del tabaquismo y el del alcoholismo, así como aquellos otros
que, a juicio de la MUGEJU, no se correspondan a los fines de esta ayuda.