III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167904

La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50% del gasto acreditado
mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente
baremo:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)

Hasta 800.

250

De 801 a 1.600.

150

Más de 1600.

120

4.4 Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos. Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos
derivados de la aportación de los mutualistas que, para determinados productos
ortoprotésicos, se establecen en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se
modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE de 25 de
enero de 2019), así como en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE de 27 de abril
de 2019), ambas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (actual
Ministerio de Sanidad).
4.4.1 Destinatarios de las ayudas económicas. Serán beneficiarios de estas ayudas
los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento
de afiliación de ambos.
4.4.2 Documentación. La MUGEJU incorporará a las solicitudes realizada la
documentación que acredite la cuantía de gasto por aportación realizada por el
mutualista en expedientes de prestaciones de productos ortoprotésicos reconocidos
durante el año 2022.
4.4.3 Cuantía de las ayudas El importe de las ayudas estará en función del nivel de
ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado
de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o con
discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también
convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de
personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se
dividirá a su vez entre doce.
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Porcentaje de la aportación

Hasta 800.

100%

De 801 a 1.600.

75%

Más de 1.600.

50%

La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas del Programa de atención
a personas mayores de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de
presentación de las solicitudes.
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José
Juan Tomás Porter.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.