III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167902
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad
con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por
tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona
con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
4.2.2.1
necesario:
Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente
en esta materia en la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia
compulsada de la misma.
b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o
ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del facultativo
especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una
memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.
c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén
comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la
MUGEJU.
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
4.2.2.2
Cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del
grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente
forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y
las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona
unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores
de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los
ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo,
entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la
cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
Discapacidad del 33%
al 64 %
Discapacidad del
65% al 74%
Discapacidad del
75% al 100%
Hasta 242.
770
1210
1650
De 242 a 482.
660
990
1310
De 483 a 722.
550
770
1100
De 723 a 1022.
440
550
880
Más de 1022.
220
275
440
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía anual (euros)
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167902
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad
con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por
tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona
con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
4.2.2.1
necesario:
Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente
en esta materia en la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia
compulsada de la misma.
b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o
ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del facultativo
especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una
memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.
c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén
comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la
MUGEJU.
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
4.2.2.2
Cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del
grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente
forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y
las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona
unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores
de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los
ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo,
entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la
cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
Discapacidad del 33%
al 64 %
Discapacidad del
65% al 74%
Discapacidad del
75% al 100%
Hasta 242.
770
1210
1650
De 242 a 482.
660
990
1310
De 483 a 722.
550
770
1100
De 723 a 1022.
440
550
880
Más de 1022.
220
275
440
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía anual (euros)
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)