III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
4.2.1.1
necesario:
Sec. III. Pág. 167901
Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. Se
considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados por incapacidad
permanente para el servicio.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente
en esta materia de la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia
compulsada de la misma.
b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa
mediante informe del facultativo especialista, responsable de la asistencia al beneficiario
de la ayuda, que indique la necesidad de iniciar o continuar con el tratamiento,
presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento y facturas originales
justificativas del gasto realizado.
c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos
servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por la MUGEJU con las
entidades médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.
La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del
facultativo o, de no ser así, mediante informe de la Entidad Médica a la que se esté
adscrito.
d) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser
inferior a siete años.
4.2.1.2 Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas estará en función del nivel
de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el
resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas
que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por
análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que
también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número
total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida
se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 242.
400
De 243 a 482.
340
De 483 a 722.
280
De 723 a 1022.
220
De 1023 a 1322.
160
Más de 1322.
100
4.2.2 Ayudas para la autonomía personal. Las ayudas con cargo a este programa
tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona
con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas
comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar
deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar
desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es
La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
4.2.1.1
necesario:
Sec. III. Pág. 167901
Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. Se
considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados por incapacidad
permanente para el servicio.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente
en esta materia de la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia
compulsada de la misma.
b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa
mediante informe del facultativo especialista, responsable de la asistencia al beneficiario
de la ayuda, que indique la necesidad de iniciar o continuar con el tratamiento,
presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento y facturas originales
justificativas del gasto realizado.
c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos
servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por la MUGEJU con las
entidades médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.
La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del
facultativo o, de no ser así, mediante informe de la Entidad Médica a la que se esté
adscrito.
d) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser
inferior a siete años.
4.2.1.2 Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas estará en función del nivel
de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el
resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas
que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por
análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que
también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número
total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida
se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 242.
400
De 243 a 482.
340
De 483 a 722.
280
De 723 a 1022.
220
De 1023 a 1322.
160
Más de 1322.
100
4.2.2 Ayudas para la autonomía personal. Las ayudas con cargo a este programa
tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona
con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas
comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar
deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar
desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es
La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.