III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

4.

Sec. III. Pág. 167900

Normas y requisitos específicos de cada programa

4.1 Programa de atención a personas mayores. El programa se concreta en una
ayuda económica de carácter periódico dirigida a atender estados de necesidad de
quienes han alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias
psicofísicas, se hallan impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y
carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a esos estados o
situaciones.
4.1.1 Cuantía de la ayuda. La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con
el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)

Hasta 483.

350

De 484 a 1.322.

250

De 1.323 a 1600.

150

Dichos importes se obtendrán mediante el siguiente cálculo: será el resultado de
dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su
unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación
de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o con
discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también
convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de
personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se
dividirá a su vez entre doce.
Se exceptúan para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar las cuantías
percibidas en concepto de ayuda del programa de atención a personas mayores, así
como las prestaciones por hijo con discapacidad a cargo.
4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
necesario:
1. Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a 70 años.
2. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. El grado de
discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente
certificación expedida por el IMSERSO, o por el organismo competente de la Comunidad
Autónoma que corresponda, en su caso, o copia compulsada del mismo.
4.2

Programa de atención a personas con discapacidad.

a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.
d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de
ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras
actuaciones que, a juicio de la MUGEJU, no estén destinadas específicamente a las
finalidades señaladas.

cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es

4.2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual. Las
ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos realizados
por los siguientes servicios: