III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

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su renta se hubiera obtenido por la MUGEJU de los organismos administrativos
competentes, previa su expresa autorización.
3.5.3 Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de
diciembre de 2022.
3.6

Efectividad de las prestaciones.

3.6.1 Resolución. La concesión de las ayudas de los programas de esta
convocatoria corresponderá al titular de la Gerencia de la MUGEJU.
Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será
notificada a los interesados en los plazos y términos previstos en la LPACAP. El cómputo
de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses,
pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que la MUGEJU deba recabar datos
complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los
términos previstos en el artículo 22 de la LPACAP.
3.6.2 Duración. La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta
convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de las solicitudes.
Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que se
produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.
3.7

Pago de las ayudas.

3.8 Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. La percepción por el
solicitante al que se le haya concedido alguna de las ayudas de esta convocatoria de
otras prestaciones incompatibles en los términos establecidos en el epígrafe 3.2., dará
lugar a la reclamación de su reintegro y en su caso al inicio del procedimiento
establecido reglamentariamente para ello, en los términos previstos en el artículo 54 del
Reglamento del Mutualismo Judicial.

cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es

3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que éste
fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será
perceptor de las mismas quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial.
Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán
trimestralmente.
3.7.2 Los servicios centrales de la MUGEJU efectuarán el pago de las ayudas en forma
de reintegro de los gastos realizados hasta el importe máximo que, en su caso, corresponda,
contra presentación de las facturas originales u otros documentos justificativos,
correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2022. Se exceptúa de la aportación de
justificantes de gastos las ayudas del programa de atención a personas mayores.
3.7.3 Facturas. Las facturas justificantes del gasto deberán ser originales y reunir
los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dar constancia de su pago o,
en otro caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos
documentos no han de presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras en ninguno de los
elementos que los conforman.
La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a
que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente. La
documentación correspondiente al mes de diciembre por gastos realizados en dicho
mes, podrá presentarse hasta el 10 de enero de 2023. La documentación que se reciba
en la MUGEJU después de esas fechas no será admitida a trámite.
Tampoco serán admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a
periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.
El régimen de aportación al procedimiento de los documentos exigidos conforme a esta
convocatoria, se ajustará a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la LPACAP.