III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167898
Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página web de la
MUGEJU www.mugeju.es.
Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la
documentación debidamente actualizada que se determina en esta resolución para cada
tipo de ayuda y que se prevé en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de
que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la MUGEJU
otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
El impreso de solicitud, con la documentación que resulte exigible para cada tipo de
ayuda, se presentará directamente en los Servicios Centrales o en las Delegaciones
Provinciales de la MUGEJU, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en
el artículo 16.4 de la citada LPACAP.
Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán
solicitarse también on line a través de la sede electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a
través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual la persona
interesada deberá de disponer de DNI-electrónico o certificado digital reconocido.
En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, la MUGEJU podrá
recabar electrónicamente a través de la Plataforma de intermediación de datos
(artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal
Administración Tributaria (en adelante AEAT), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante IMSERSO), Comunidad Autónoma y otros relevantes para la resolución de la
ayuda, salvo que el interesado no preste su autorización a la MUGEJU en la solicitud.
Además, la MUGEJU podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
3.5.2 Determinación de la capacidad económica y acreditación. Para ser
beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la unidad familiar
del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta establecido, en
su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de la unidad
familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad
económica de los solicitantes.
La renta de la unidad familiar del solicitante de las ayudas deberá acreditarse mediante
la aportación o la prestación de consentimiento para su obtención por la MUGEJU de los
organismos administrativos correspondientes, de la siguiente documentación:
a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración
complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de
devolución por la Administración Tributaria.
Si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán
presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del
hecho de no haber presentado la declaración del impuesto y, por otro, de las
imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.
b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o
no estén sujetas a tributación por el IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que
correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).
Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la
renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos
relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de esta convocatoria.
c) Asimismo, será preciso aportar el certificado de empadronamiento expedido por
el ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante salvo que la información relativa a
cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167898
Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página web de la
MUGEJU www.mugeju.es.
Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la
documentación debidamente actualizada que se determina en esta resolución para cada
tipo de ayuda y que se prevé en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de
que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la MUGEJU
otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
El impreso de solicitud, con la documentación que resulte exigible para cada tipo de
ayuda, se presentará directamente en los Servicios Centrales o en las Delegaciones
Provinciales de la MUGEJU, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en
el artículo 16.4 de la citada LPACAP.
Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán
solicitarse también on line a través de la sede electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a
través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual la persona
interesada deberá de disponer de DNI-electrónico o certificado digital reconocido.
En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, la MUGEJU podrá
recabar electrónicamente a través de la Plataforma de intermediación de datos
(artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal
Administración Tributaria (en adelante AEAT), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante IMSERSO), Comunidad Autónoma y otros relevantes para la resolución de la
ayuda, salvo que el interesado no preste su autorización a la MUGEJU en la solicitud.
Además, la MUGEJU podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
3.5.2 Determinación de la capacidad económica y acreditación. Para ser
beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la unidad familiar
del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta establecido, en
su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de la unidad
familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad
económica de los solicitantes.
La renta de la unidad familiar del solicitante de las ayudas deberá acreditarse mediante
la aportación o la prestación de consentimiento para su obtención por la MUGEJU de los
organismos administrativos correspondientes, de la siguiente documentación:
a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración
complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de
devolución por la Administración Tributaria.
Si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán
presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del
hecho de no haber presentado la declaración del impuesto y, por otro, de las
imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.
b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o
no estén sujetas a tributación por el IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que
correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).
Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la
renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos
relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de esta convocatoria.
c) Asimismo, será preciso aportar el certificado de empadronamiento expedido por
el ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante salvo que la información relativa a
cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314