III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-21936)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167897

c) Programas de atención a personas drogodependientes.
d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.
1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados
de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como
consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están
impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes
para hacer frente a dichos estados o situaciones.
1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad
contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen
las personas con discapacidad.
1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad
contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
1.5 Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la
aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material
ortoprotésico.
2.

Ámbito de aplicación

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio
nacional.
3.

Normas y requisitos comunes

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a
todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y
requisitos dispuestos en los siguientes apartados:
3.1

Perceptores y beneficiarios.

3.2 Incompatibilidades. Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o
financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y
exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.
A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este
extremo.
3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas. El hecho causante por el que
se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2022.
El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en
todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por
incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar
las causas que motivaron su reconocimiento.
3.4 Créditos presupuestarios. La concesión de estas ayudas estará condicionada al
crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la MUGEJU para el ejercicio
económico 2022.
3.5 Procedimiento de solicitud.
3.5.1 Documentación. Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la
presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente
solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado bien en los
servicios centrales de la MUGEJU, bien en las Delegaciones Provinciales o los Servicios

cve: BOE-A-2021-21936
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares
no mutualistas que se encuentren en situación de alta.
3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares
no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.