III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21968)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la evaluación de programas y procesos del Consejo de Seguridad Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168264

los derechos digitales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso
durante la vigencia del Convenio.
En todo caso, ANECA tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del Convenio, siéndole
de aplicación lo dispuesto en la citada normativa de protección de datos de carácter
personal. EL CSN, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los
datos personales de las personas solicitantes que sean necesarios para hacer posible la
evaluación a que se refiere el Convenio. ANECA se compromete a tratar los datos con
esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los
datos proporcionados por el CSN, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las
copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en
virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en el Convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los
evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no
realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los
trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el
artículo 28.3.b del RGPD y en el resto de normas aplicables a esta materia, de
conformidad con los cuales ANECA garantizará que su personal evaluador que pueda
acceder a dichos datos se comprometa a respetar dicha confidencialidad.
Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas
en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA notificará al CSN, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo
electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición
del CSN toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y
contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable
o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Sexta.

Modificación.

Séptima.

Vigencia.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de la

cve: BOE-A-2021-21968
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda,
así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».