III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21968)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la evaluación de programas y procesos del Consejo de Seguridad Nuclear.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168265
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio,
si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por tres
representantes del CNS y tres representantes de ANECA, a designar por ambas
instituciones, y cuya finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento del presente
Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser
incorporadas al mismo para mejorar su actividad.
Novena.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora,
otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se
comunicará a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a
indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Décima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 16 de diciembre
de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, Josep María Serena i Sender, 17 de
diciembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21968
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
su cumplimiento pueda surgir a través de la comisión de seguimiento previsto en la
cláusula octava. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias,
las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168265
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio,
si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por tres
representantes del CNS y tres representantes de ANECA, a designar por ambas
instituciones, y cuya finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento del presente
Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser
incorporadas al mismo para mejorar su actividad.
Novena.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora,
otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se
comunicará a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a
indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Décima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 16 de diciembre
de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, Josep María Serena i Sender, 17 de
diciembre de 2021.
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cve: BOE-A-2021-21968
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
su cumplimiento pueda surgir a través de la comisión de seguimiento previsto en la
cláusula octava. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias,
las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.