III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21968)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la evaluación de programas y procesos del Consejo de Seguridad Nuclear.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168263
d) Emitir para cada solicitud un informe con la valoración, justificación de la misma
y observaciones pertinentes. El proceso de evaluación quedará concluido un mes
después de la constitución de los comités mencionados.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.
– Asesoramiento en los procesos de valoración de los Concursos-oposiciones del CSN.
– Facilitar al CSN información y contactos de grupos de personas expertas del
ámbito de la Educación Superior en España con capacidad de proporcionarle
asesoramiento sobre criterios aplicables en la evaluación del desempeño de los
empleados del CSN para la aplicación del modelo de carrera profesional del organismo.
– Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los
objetivos de este Convenio.
Tercera. Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y
participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.
– Enviar a ANECA un listado con todas las solicitudes a evaluar, así como la
documentación relativa al proceso.
– Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.
– Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los
procesos de evaluación.
– Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los
objetivos de este Convenio.
El CSN abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las
evaluaciones, que serán financiados a sus créditos presupuestarios, y en concreto abonará:
– En relación con la convocatoria de becas de formación, la cantidad de 100 euros
por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA una vez
realizadas las evaluaciones correspondientes.
– En relación con la convocatoria de subvenciones de cátedras, la cantidad de 200
euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA,
una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.
El importe total estimado de gastos durante toda la vigencia del Convenio,
atendiendo al coste de las evaluaciones, será de 80.000 euros, a razón de 20.000 euros
anuales, con una previsión de evaluaciones para el primer año de vigencia del
Convenio 150 solicitudes de becas y 25 solicitudes de cátedras.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades
y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo,
respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), asi como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2021-21968
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168263
d) Emitir para cada solicitud un informe con la valoración, justificación de la misma
y observaciones pertinentes. El proceso de evaluación quedará concluido un mes
después de la constitución de los comités mencionados.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.
– Asesoramiento en los procesos de valoración de los Concursos-oposiciones del CSN.
– Facilitar al CSN información y contactos de grupos de personas expertas del
ámbito de la Educación Superior en España con capacidad de proporcionarle
asesoramiento sobre criterios aplicables en la evaluación del desempeño de los
empleados del CSN para la aplicación del modelo de carrera profesional del organismo.
– Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los
objetivos de este Convenio.
Tercera. Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y
participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.
– Enviar a ANECA un listado con todas las solicitudes a evaluar, así como la
documentación relativa al proceso.
– Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.
– Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los
procesos de evaluación.
– Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los
objetivos de este Convenio.
El CSN abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las
evaluaciones, que serán financiados a sus créditos presupuestarios, y en concreto abonará:
– En relación con la convocatoria de becas de formación, la cantidad de 100 euros
por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA una vez
realizadas las evaluaciones correspondientes.
– En relación con la convocatoria de subvenciones de cátedras, la cantidad de 200
euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA,
una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.
El importe total estimado de gastos durante toda la vigencia del Convenio,
atendiendo al coste de las evaluaciones, será de 80.000 euros, a razón de 20.000 euros
anuales, con una previsión de evaluaciones para el primer año de vigencia del
Convenio 150 solicitudes de becas y 25 solicitudes de cátedras.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades
y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo,
respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), asi como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2021-21968
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.