III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-21968)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la evaluación de programas y procesos del Consejo de Seguridad Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168262
mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo
al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la
información y la transparencia frente a la sociedad.
3. El personal que presta servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) está
compuesto por personal funcionario de carrera y personal laboral, según el artículo 49
del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010,
de 5 de noviembre. El personal técnico del CSN estará formado por personal funcionario
del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, según establece el
artículo 55 del referido Estatuto. Así mismo, para el mejor cumplimiento de sus
competencias, dentro de sus actividades de formación, convoca becas, para contribuir
así a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico, como de
cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones
asignadas al CSN.
4. El CSN y ANECA tienen un interés común en colaborar en el desarrollo de
acciones que tengan por objeto el diseño y evaluación de diferentes programas y
actuaciones del CSN, y el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público.
De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente Convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio formaliza la colaboración entre ANECA y CSN para la
evaluación de programas y procesos del CSN, y en particular:
– Evaluación de las solicitudes de subvenciones a universidades españolas para la
financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
– Evaluación de las solicitudes de becas de formación del CSN para la
especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
– Orientación para que el CSN obtenga asesoramiento sobre criterios aplicables en
la evaluación del desempeño de sus empleados y empleadas.
Segunda.
Obligaciones de ANECA.
ANECA se compromete a:
– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria del CSN para la concesión de
subvenciones a universidades españolas para la financiación de cátedras en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica.
– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria de becas de formación del CSN
para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
a) Designar un comité ad hoc de hasta seis personas expertas, que será el
encargado de evaluar las solicitudes recibidas. Estas personas expertas responderán al
perfil de catedrático/a con al menos 3 sexenios o figura similar en el ámbito internacional,
y pertenecerán a áreas de conocimiento afines al objeto de evaluación.
b) Convocar a dicho panel de personal evaluador, dentro del mes siguiente a la
recepción de toda la documentación, para la realización de la evaluación.
c) Trasladar al personal evaluador los criterios a aplicar para la evaluación de la
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21968
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos, ANECA procederá a:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168262
mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo
al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la
información y la transparencia frente a la sociedad.
3. El personal que presta servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) está
compuesto por personal funcionario de carrera y personal laboral, según el artículo 49
del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010,
de 5 de noviembre. El personal técnico del CSN estará formado por personal funcionario
del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, según establece el
artículo 55 del referido Estatuto. Así mismo, para el mejor cumplimiento de sus
competencias, dentro de sus actividades de formación, convoca becas, para contribuir
así a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico, como de
cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones
asignadas al CSN.
4. El CSN y ANECA tienen un interés común en colaborar en el desarrollo de
acciones que tengan por objeto el diseño y evaluación de diferentes programas y
actuaciones del CSN, y el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por
consideraciones relacionadas con el interés público.
De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente Convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio formaliza la colaboración entre ANECA y CSN para la
evaluación de programas y procesos del CSN, y en particular:
– Evaluación de las solicitudes de subvenciones a universidades españolas para la
financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
– Evaluación de las solicitudes de becas de formación del CSN para la
especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
– Orientación para que el CSN obtenga asesoramiento sobre criterios aplicables en
la evaluación del desempeño de sus empleados y empleadas.
Segunda.
Obligaciones de ANECA.
ANECA se compromete a:
– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria del CSN para la concesión de
subvenciones a universidades españolas para la financiación de cátedras en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica.
– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria de becas de formación del CSN
para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
a) Designar un comité ad hoc de hasta seis personas expertas, que será el
encargado de evaluar las solicitudes recibidas. Estas personas expertas responderán al
perfil de catedrático/a con al menos 3 sexenios o figura similar en el ámbito internacional,
y pertenecerán a áreas de conocimiento afines al objeto de evaluación.
b) Convocar a dicho panel de personal evaluador, dentro del mes siguiente a la
recepción de toda la documentación, para la realización de la evaluación.
c) Trasladar al personal evaluador los criterios a aplicar para la evaluación de la
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21968
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos, ANECA procederá a: