III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21960)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de un Máster sobre Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168099
– En representación de la FCURJC:
• La persona titular de la Presidencia de la FCRJC.
• La persona titular de la dirección del Título Propio por parte de la URJC.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento actuaciones no
significativas relativas a la ejecución del contenido del Convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión de seguimiento.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de
las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio tiene vigencia de 4 años pudiendo prorrogarse por el mismo
periodo por acuerdo expreso de las partes. Todas las actuaciones previstas se realizarán
una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Los importes correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y en caso de
ejecutarse la prórroga, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Novena.
Régimen Jurídico y Resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
cve: BOE-A-2021-21960
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168099
– En representación de la FCURJC:
• La persona titular de la Presidencia de la FCRJC.
• La persona titular de la dirección del Título Propio por parte de la URJC.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento actuaciones no
significativas relativas a la ejecución del contenido del Convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión de seguimiento.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de
las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio tiene vigencia de 4 años pudiendo prorrogarse por el mismo
periodo por acuerdo expreso de las partes. Todas las actuaciones previstas se realizarán
una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Los importes correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y en caso de
ejecutarse la prórroga, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Novena.
Régimen Jurídico y Resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
cve: BOE-A-2021-21960
Verificable en https://www.boe.es
Décima.