III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21960)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de un Máster sobre Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168100
concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera
necesario.
La posible indemnización se calculará teniendo en cuenta el principio de equidad y
valorando el grado de incumplimiento.
Undécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio.
En caso de ser necesaria una modificación del Convenio, deberá formalizase
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efectos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley.
Duodécima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.
Decimotercera.
Protección de datos.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por
duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia
Calzón Fernández.–El Presidente de la FCURJC, Javier Ramos López.
cve: BOE-A-2021-21960
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las
partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que
puedan ser cedidos con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás
disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin
de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.
Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del
presente Convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado,
pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito al FCURJC.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168100
concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera
necesario.
La posible indemnización se calculará teniendo en cuenta el principio de equidad y
valorando el grado de incumplimiento.
Undécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio.
En caso de ser necesaria una modificación del Convenio, deberá formalizase
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efectos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley.
Duodécima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.
Decimotercera.
Protección de datos.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por
duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia
Calzón Fernández.–El Presidente de la FCURJC, Javier Ramos López.
cve: BOE-A-2021-21960
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las
partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que
puedan ser cedidos con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás
disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin
de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.
Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del
presente Convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado,
pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito al FCURJC.