III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168027

El anexo 5 de este apéndice I establece los contenidos mínimos que deberían incluir
los cursos para la obtención del Certificado de Radiofonista para pilotos remotos
impartidos por una ATO o Escuela de Ultraligero.
El objeto de los cursos es dotar al alumno de los conocimientos necesarios para
entender los mensajes de radio y comunicarse de forma adecuada con cualquier
dependencia ATS en el espacio aéreo correspondiente, además de conocer y utilizar
correctamente las comunicaciones en caso de emergencia y rescate, y las señales
correspondientes.
El curso constará de una primera parte de conocimientos teóricos y una segunda
parte de formación práctica y será desarrollado en su totalidad por la ATO o Escuela de
Ultraligero.
La duración mínima del curso será de diez horas con la siguiente distribución:
Conocimientos teóricos: Cinco horas.
Formación práctica: Cinco horas.

Al menos el 60 % de los conocimientos teóricos se impartirán de forma presencial en
las aulas de la ATO o Escuela de Ultraligero, pudiendo impartirse el 40 % restante
mediante técnicas de enseñanza a distancia a través de la plataforma de formación de la
ATO o Escuela de Ultraligero siguiendo los criterios establecidos en el anexo 2 de este
apéndice I.
Los instructores y examinadores remotos o docentes que impartan el curso deberán
demostrar que disponen de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de
radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto,
certificación emitida por una ATO o Escuela de Ultraligero, o certificado de calificación de
radiofonista para pilotos remotos. A estos efectos, se consideran también aceptables las
licencias de controlador de tránsito aéreo expedidas conforme a la normativa vigente,
entendiéndose que, pese a que no cuentan con calificación de radiofonista de forma
explícita, sus titulares reúnen los conocimientos necesarios para la comunicación con los
pilotos de forma segura. Los examinadores que evalúen los conocimientos prácticos
deberán acreditar el conocimiento del idioma o idiomas empleados durante la prueba,
equivalente como mínimo a un nivel operacional 4 de OACI.
A efectos de acreditar que el alumno ha adquirido los conocimientos teóricos
específicos, a la terminación de la parte de conocimientos teóricos la ATO o Escuela de
Ultraligero realizará un examen escrito presencial que conste de un mínimo de 24
preguntas, repartidas proporcionalmente entre todas las materias del curso. Para
declarar apto al alumno, se requerirá en el examen de conocimientos teóricos un mínimo
del 75 % de aciertos en preguntas escritas.
A efectos de acreditar que el alumno ha adquirido los conocimientos prácticos
específicos, a la terminación de la parte de formación práctica la ATO o Escuela de
Ultraligero realizará un examen presencial en el que el examinador de pilotos remotos
deberá comprobar que el alumno es capaz de aplicar correctamente las técnicas de
micrófono, transmisión y colación de mensajes.
Cuando un alumno haya suspendido alguna de las fases del curso, el examinador
elevará esta circunstancia al responsable de formación (HT) de la ATO o al responsable
legal de la Escuela de Ultraligeros quien decidirá la necesidad de realizar un curso nuevo
o la repetición de la prueba.
Certificado de calificación como radiofonista: Una vez superados los exámenes, la ATO
o Escuela de Ultraligero expedirá al alumno un certificado de calificación como radiofonista
para pilotos remotos, de acuerdo a lo establecido en el anexo 3 del apéndice P.
La ATO o escuela de Ultraligero conservará las preguntas de cada examen y las
hojas de respuesta de los alumnos durante un período de tres años, contados a partir de
la celebración del examen, a efectos de posibles reclamaciones y de supervisión por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)