III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

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pilotaje de la misma, respectivamente. Además, deberán reunir los requisitos descritos
en el anexo 7 de este apéndice I.
En ningún caso el alumno podrá ser examinado por personas que le hayan
proporcionado más del 25 % de la formación en vuelo.
8. Documentación a disponer y conservar para impartir cursos de formación de
pilotaje de RPAS.
8.1 La organización de formación que expida los certificados de aptitud teórica de
los cursos básico o avanzado dispondrá y conservará a disposición de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea los programas de formación que incluyan como mínimo el contenido
descrito en el apéndice K.
8.2 La organización de formación, el operador habilitado conforme a la normativa,
el fabricante u organización capacitada por éste que emita los certificados de aptitud
práctica dispondrá y conservará a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
un Manual de Instrucción práctica de pilotos de RPAS que incluya como mínimo el
contenido descrito en el apéndice J.
8.3 Los programas de formación teórica se podrán incluir en el Manual de
Instrucción de la organización de formación.
8.4 Cuando el curso de formación práctica sea impartido por un operador, por una
organización capacitada por un fabricante, o por un fabricante no exento según lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1036/2017, deberán disponer de la
habilitación para la operación aérea especializada de formación práctica de pilotos
remotos.
8.5 Cuando el curso práctico sea impartido por un fabricante, o una organización
capacitada por éste, deberá disponer y conservar junto al Manual de Instrucción aquella
documentación que justifique su condición de fabricante, o en el caso de organización
capacitada, autorización del fabricante y documentación que justifique para éste la
condición de tal.
8.6 Además, en todos los casos, se dispondrán y conservarán los programas y
registros de mantenimiento de cada modelo de RPAS utilizado en la formación, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 18 del Real Decreto 1036/2017.
Cualquier cambio o modificación del contenido del Manual de Instrucción será
reflejado en una revisión del mismo que dispondrá y conservará a disposición de AESA
junto a la documentación asociada correspondiente.
9.

Registros.

La organización de formación, el operador habilitado conforme a la normativa, el
fabricante u organización capacitada por éste para desarrollar los cursos de formación
teórica y práctica, tendrán la responsabilidad de conservación de los registros que
acreditan el cumplimiento de los requisitos anteriores por un periodo de tres años.

Los pilotos remotos que pretendan realizar operaciones aéreas especializadas en
espacio aéreo controlado, definidas en el artículo 5 letra l) del Real Decreto 1036/2017,
deberán disponer de los conocimientos necesarios para la obtención de la calificación de
radiofonista para pilotos, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de
piloto o certificación emitida por una ATO o Escuela de Ultraligero de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33.1 letra e) del Real Decreto 1036/2017. También serán
aceptables licencias de controlador de tránsito aéreo expedidas conforme a la normativa
vigente, ya que sus titulares reúnen los conocimientos necesarios para la comunicación
con los pilotos de forma segura.

cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es

10. Requisitos de los cursos para la calificación de radiofonista para pilotos
remotos.