III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168025

artículos 21.1 y 2 letra a) del Real Decreto 1036/2017. En otro caso, la formación de
vuelo y la prueba de vuelo final estarán sujetas a la previa autorización de AESA
conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1036/2017. Las maniobras
se realizarán en su totalidad tal y como se define en el anexo 3 de este apéndice I.
Para superar la prueba de vuelo, el alumno habrá demostrado su capacidad para
ejecutar, como piloto remoto al mando del RPAS, los procedimientos y maniobras
descritos en el anexo 3 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el
certificado de piloto de RPAS confiere a su titular, y:
a) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Dominar la aeronave en todo momento de modo que esté asegurada la
ejecución con éxito de un procedimiento o maniobra.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
f) Reconocer y gestionar amenazas y errores.
6.8 De acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1 letra d), del
Real Decreto 1036/2017, el certificado de aptitud de aptitud práctica puede ser emitido por:
a) El fabricante de la aeronave, o por una organización capacitada por el mismo,
para los clientes que hayan adquirido sus aeronaves.
b) El operador habilitado conforme a la normativa para el personal que vaya a
incluir en su organización como sus pilotos.
c) Una organización de formación.
6.9 En caso de que una organización de formación deseara subcontratar la
impartición de estos cursos de formación práctica a otra organización, la organización de
formación deberá:
– Incluir los programas de formación en los suyos propios específicos para RPAS.
– Supervisar y hacerse responsable del desarrollo del curso formación.
– Realizar directamente el contrato del curso y la matriculación con los alumnos.
– Incluir a los instructores de pilotos remotos o personal docente y a los
examinadores de pilotos remotos en su cuadro específico para RPAS.
– Incluir en su propia documentación específica para RPAS las instalaciones en que
se impartan los cursos, en caso de no ser las propias.
En ningún caso la certificación del curso será realizada por la organización
subcontratada, sino que siempre deberá realizarse por la organización de formación y
bajo su responsabilidad.
La organización de formación responderá por la formación impartida,
independientemente de que se subcontrate parte de ella.
6.10 Las atribuciones del certificado de aptitud práctica con respecto a la utilización
de RPAS equivalentes se encuentran definidas en el anexo 4 de este apéndice I.
7. Instructores y examinadores de pilotos remotos, y profesores de materias
teóricas.
La organización de formación deberá asegurar que los profesores de materias
teóricas que vayan a impartir las materias de los cursos básico y avanzado definidas en
el anexo 1 de este apéndice I, reúnan los requisitos descritos en el anexo 7 de este
apéndice I.
La organización de formación, el operador habilitado conforme a la normativa, el
fabricante u organización capacitada por éste contarán, para impartir los cursos de
formación práctica, teórico-práctica y de formación de vuelo, con personal que tenga los
conocimientos en cuanto a la propia aeronave y sus sistemas, y experiencia respecto del

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