III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168024
emitido por la organización que imparte el curso una vez superada la prueba de vuelo
final, de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 al apéndice P.
El programa de formación práctica puede ser desarrollado por el operador en
relación con sus pilotos remotos, por el fabricante de la aeronave o una organización
capacitada al efecto por este conforme a lo previsto en el artículo 33.1 letra d) del
Real Decreto 1036/2017, así como por una organización de formación de acuerdo al
artículo 5 letra h) del Real Decreto 1036/2017. AESA publica medios aceptables de
cumplimiento sobre el Manual de Instrucción y programas de formación práctica en el
apéndice J «Medios aceptables de cumplimiento relativos al contenido del manual de
instrucción para pilotos de RPAS».
5.2 Mediante una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para
los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01/STS-ES-02), emitidos por una entidad
reconocida por AESA o un operador de UAS declarado para impartir la formación y
evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia tal y como se establece en el
punto UAS.STS-ES.040 de la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para
operaciones de UAS en la categoría «específica».
El programa de formación y evaluación llevado a cabo por dichas entidades
reconocidas por AESA u operadores de UAS declarados para impartir formación debe
ajustarse a lo indicado en el punto 2 del apéndice A de la Resolución de la dirección de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar
nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica», tanto para
el STS-ES-01 como para el STS-ES-02 respectivamente.
Requisitos de los programas de formación práctica para el pilotaje de RPAS.
6.1 El programa de formación práctica se dirigirá al conocimiento de la aeronave
específica (fabricante, categoría, tipo y modelo) y el equipo de control que vaya a operar
el alumno durante la formación, que deberá ser una de las incluidas en el Manual de
Instrucción acorde al apéndice J.
6.2 El curso de formación práctica contendrá una parte teórico-práctica que como
mínimo incluirá los elementos descritos en el apartado 2 del anexo 1 de este apéndice I,
contemplando los diferentes escenarios operativos (VLOS, BVLOS, EVLOS), según
corresponda.
6.3 La duración mínima de la parte dedicada a la formación de conocimientos
teórico-prácticos será de 5 horas presenciales.
6.4 A efectos de acreditar que el alumno ha adquirido estos conocimientos
específicos del RPAS, se realizará un examen presencial conforme a los criterios del
apartado 3.6, excepto que el número mínimo de preguntas de respuesta múltiple será
de 28, las cuales deben referirse a la aeronave específica, el equipo de control y abarcar
todos los capítulos del programa teórico-práctico.
6.5 Además, el curso de formación práctica contendrá la formación de vuelo, en la
que se instruirá al alumno en el pilotaje de la aeronave de forma que se cubra la
realización de todas las maniobras descritas en el anexo 3, dejando constancia en un
registro o formulario diseñado al efecto. Al finalizar la formación de vuelo el alumno debe
ser capaz de realizar como mínimo las maniobras que se especifican en el anexo 3 de
este apéndice I.
6.6 A la finalización de la formación de vuelo y siempre que se haya superado el
examen de conocimientos específicos del RPAS, se realizará una prueba de vuelo
presencial, supervisada por un examinador de pilotos remotos, que incluya como mínimo
las maniobras especificadas en el anexo 3 de este apéndice I. Los formularios y otros
documentos referentes a la formación de vuelo y la prueba de vuelo serán conservados
por un período mínimo de tres años a efectos de posibles reclamaciones y de
supervisión por parte de AESA.
6.7 La formación de vuelo y la prueba de vuelo final se realizarán al aire libre, en
una zona que cumpla con las condiciones y limitaciones establecidas en los
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168024
emitido por la organización que imparte el curso una vez superada la prueba de vuelo
final, de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 al apéndice P.
El programa de formación práctica puede ser desarrollado por el operador en
relación con sus pilotos remotos, por el fabricante de la aeronave o una organización
capacitada al efecto por este conforme a lo previsto en el artículo 33.1 letra d) del
Real Decreto 1036/2017, así como por una organización de formación de acuerdo al
artículo 5 letra h) del Real Decreto 1036/2017. AESA publica medios aceptables de
cumplimiento sobre el Manual de Instrucción y programas de formación práctica en el
apéndice J «Medios aceptables de cumplimiento relativos al contenido del manual de
instrucción para pilotos de RPAS».
5.2 Mediante una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para
los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01/STS-ES-02), emitidos por una entidad
reconocida por AESA o un operador de UAS declarado para impartir la formación y
evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia tal y como se establece en el
punto UAS.STS-ES.040 de la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para
operaciones de UAS en la categoría «específica».
El programa de formación y evaluación llevado a cabo por dichas entidades
reconocidas por AESA u operadores de UAS declarados para impartir formación debe
ajustarse a lo indicado en el punto 2 del apéndice A de la Resolución de la dirección de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar
nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica», tanto para
el STS-ES-01 como para el STS-ES-02 respectivamente.
Requisitos de los programas de formación práctica para el pilotaje de RPAS.
6.1 El programa de formación práctica se dirigirá al conocimiento de la aeronave
específica (fabricante, categoría, tipo y modelo) y el equipo de control que vaya a operar
el alumno durante la formación, que deberá ser una de las incluidas en el Manual de
Instrucción acorde al apéndice J.
6.2 El curso de formación práctica contendrá una parte teórico-práctica que como
mínimo incluirá los elementos descritos en el apartado 2 del anexo 1 de este apéndice I,
contemplando los diferentes escenarios operativos (VLOS, BVLOS, EVLOS), según
corresponda.
6.3 La duración mínima de la parte dedicada a la formación de conocimientos
teórico-prácticos será de 5 horas presenciales.
6.4 A efectos de acreditar que el alumno ha adquirido estos conocimientos
específicos del RPAS, se realizará un examen presencial conforme a los criterios del
apartado 3.6, excepto que el número mínimo de preguntas de respuesta múltiple será
de 28, las cuales deben referirse a la aeronave específica, el equipo de control y abarcar
todos los capítulos del programa teórico-práctico.
6.5 Además, el curso de formación práctica contendrá la formación de vuelo, en la
que se instruirá al alumno en el pilotaje de la aeronave de forma que se cubra la
realización de todas las maniobras descritas en el anexo 3, dejando constancia en un
registro o formulario diseñado al efecto. Al finalizar la formación de vuelo el alumno debe
ser capaz de realizar como mínimo las maniobras que se especifican en el anexo 3 de
este apéndice I.
6.6 A la finalización de la formación de vuelo y siempre que se haya superado el
examen de conocimientos específicos del RPAS, se realizará una prueba de vuelo
presencial, supervisada por un examinador de pilotos remotos, que incluya como mínimo
las maniobras especificadas en el anexo 3 de este apéndice I. Los formularios y otros
documentos referentes a la formación de vuelo y la prueba de vuelo serán conservados
por un período mínimo de tres años a efectos de posibles reclamaciones y de
supervisión por parte de AESA.
6.7 La formación de vuelo y la prueba de vuelo final se realizarán al aire libre, en
una zona que cumpla con las condiciones y limitaciones establecidas en los
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
6.