III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168023

programas de formación teórica en el apéndice K «Medios aceptables de cumplimiento
relativos a las organizaciones de formación que emitan certificados de aptitud teórica
para pilotos de RPAS».
4.2 Los programas de formación de los cursos básico y avanzado desarrollados por
la organización de formación serán conservados por la organización durante al menos
tres años desde la finalización del último curso impartido de acuerdo a los mismos.
4.3 En caso de que una organización de formación deseara subcontratar la
impartición de estos cursos teóricos a otra organización, la organización de formación
deberá:
– Incluir los programas de formación en los suyos propios específicos para RPAS.
– Supervisar y hacerse responsable del desarrollo del curso formación.
– Realizar directamente el contrato del curso y la matriculación con los alumnos.
– Incluir a los instructores de pilotos remotos o personal docente en su cuadro de
instructores específico para RPAS.
– Incluir a los examinadores de pilotos remotos en su cuadro de examinadores
específico para RPAS.
– Incluir en su propia documentación específica para RPAS las instalaciones en que
se impartan los cursos, en caso de no ser las propias.
En ningún caso la certificación del curso será realizada por la organización
subcontratada, sino que siempre deberá realizarse por la organización de formación y
bajo su responsabilidad.
4.4 La duración mínima de los cursos será la siguiente:
a) Curso básico: Cincuenta horas.
b) Curso avanzado: Sesenta horas.
c) Si el curso avanzado se da a titulares del básico: Diez horas.
4.5 En el caso de que se pretendan utilizar técnicas de formación a distancia se
utilizarán los criterios contenidos en el anexo 2 a este apéndice I.
4.6 Examen de conocimientos teóricos:
a) A la terminación del curso se deberá realizar un examen escrito presencial que
conste de un mínimo de 100 preguntas de respuesta múltiple, repartidas
proporcionalmente entre todas las materias del curso.
b) Para declarar apto al alumno, éste deberá obtener al menos un porcentaje
del 75 % de aciertos, sin que cuenten negativamente las respuestas no acertadas.
c) Las preguntas de cada examen y las hojas de respuesta de los alumnos se
conservarán por un período de tres años, contados a partir de la celebración del examen,
a efectos de posibles reclamaciones y de supervisión por AESA.
4.7 Certificado de aptitud teórica: Una vez superado el examen, la organización de
formación expedirá al alumno un certificado de aptitud básico o avanzado, según
proceda, de acuerdo a lo establecido en el anexo 1 al apéndice P.
Justificación del cumplimiento de los requisitos de formación práctica.

Los pilotos remotos deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados
acerca de la aeronave de la categoría y tipo de que vayan a pilotar y sus sistemas, así
como formación práctica en su pilotaje, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1
letra d) del Real Decreto 1036/2017, incluyendo a quienes ya sean titulares de una
licencia de piloto conforme al artículo 34.1 letra a) del Real Decreto 1036/2017.
La formación práctica exigible a los pilotos remotos quedará justificada por cualquiera
de los siguientes medios:
5.1 Mediante un certificado obtenido tras superar un curso de formación práctica
cuyos requisitos se detallan en el apartado 5. Este certificado de aptitud práctica será

cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es

5.