III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168028

Además, la ATO o Escuela de Ultraligero dispondrá de un registro de:
– Los certificados de los alumnos para su expediente.
– Las actas de asistencia al curso.
– Las actas de examen de los temas requeridos.
11.

Acreditación de conocimientos de idiomas para pilotos de RPAS.

Los pilotos remotos que pretendan realizar operaciones aéreas especializadas
definidas en el artículo 5 letra l) del Real Decreto 1036/2017, en espacio aéreo
controlado y/o dentro de una zona de información de vuelo (FIZ), deberán acreditar el
conocimiento del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador
y la aeronave de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1 letra e) del
Real Decreto 1036/2017.
Para acreditar que se dispone de los conocimientos de idiomas adecuados para
establecer las oportunas comunicaciones, el piloto deberá justificar que dispone de, al
menos, un nivel operacional (4) en español o inglés según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) mediante un certificado emitido por un Centro
Evaluador de Competencia Lingüística o por los medios válidos a los que se refiere la
Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se regula el requisito de
competencia lingüística y su evaluación.
En el anexo 6 se recogen los requisitos establecidos en relación a los conocimientos
válidos de los idiomas inglés y español del nivel operacional, avanzado y experto.
De acuerdo a lo establecido en la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre
excepto para los pilotos que hayan demostrado un conocimiento del idioma de nivel
experto de inglés o español, el mantenimiento de los conocimientos de los idiomas será
reevaluada cada:
1) Tres años, si el nivel demostrado es el nivel operacional, o
2) Seis años, si el nivel demostrado es el nivel avanzado.
Mediante el estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el Proveedor de
Servicio de Tránsito Aéreo se podrá establecer la necesidad de disponer del
conocimiento adecuado en ambos idiomas (inglés y español), así como del nivel
avanzado o experto en los mismos.
ANEXO 1
Contenido de los cursos
1.

Curso básico y avanzado: Programas de conocimientos teóricos.

A)

Las materias que compondrán el curso básico son las siguientes:

a) Normativa Aeronáutica:

1
Reglamento de Ejecución (UE) No 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre de 2012,
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, y Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

– La Autoridad Aeronáutica: AESA.
– Reglamentación sobre RPAS – Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por
el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se
modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y

cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es

– Aspectos aplicables de: Ley 48/1960 de Navegación Aérea, Ley 21/2003 de
Seguridad Aérea, Reglamento de la Circulación aérea, Reglamento del Aire y
Reglamento SERA1.