III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168043

ANEXO 4
Atribuciones del certificado de formación práctica
En el caso de aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg, el
operador, bajo criterio justificado que deberá documentar por escrito, podrá incluir en su
plantilla a pilotos con certificados de formación práctica en otras aeronaves distintas a las
que va a operar, pero similares en cuanto a configuración, peso, sistema de control y
actuaciones, de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1036/2017.
a) En cuanto a configuración, se considerarán equivalentes, entre sí, las aeronaves
de cada una de las siguientes categorías:
1.º Aviones.
2.º Helicópteros.
3.º Multirrotores.
4.º Dirigibles.
b) En cuanto a peso se considerarán equivalentes entre sí las aeronaves de las
siguientes categorías:
1.º Las aeronaves de entre 0 a 5 kg de masa máxima al despegue.
2.º Las aeronaves de entre 5 a 15 kg de masa máxima al despegue.
3.º Las aeronaves de 15 a 25 kg de masa máxima al despegue.
c) En cuanto a sistemas de control, la equivalencia se establecerá en relación con
las funciones que sea capaz de desarrollar el sistema automático de control de vuelo o
sistema de estabilización con el que esté equipada la aeronave.
d) En cuanto a las prestaciones, la equivalencia se establecerá en relación con las
velocidades máxima y mínima, velocidad ascensional, techo de ascenso, actuaciones en
despegue y el resto de sus prestaciones características.

cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es

Para que dos aeronaves puedan aceptarse como similares habrán de serlo en todos
estos aspectos.
La declaración de equivalencia consistirá en un documento realizado y firmado por el
operador donde se explicite la comparación entre las características de las aeronaves
que se consideran similares, mediante una tabla donde se validen los diferentes criterios
de comparación de acuerdo al párrafo anterior.
Dicha tabla constará de: una primera columna con los criterios a comparar
(configuración, peso, sistemas de control, las diversas actuaciones relevantes, etc.), una
segunda columna con las características de la primera aeronave a comparar, una tercera
columna con las características de la aeronave considerada similar, y finalmente una
cuarta columna que se usará para identificar si las aeronaves son similares respecto a
cada criterio. En caso de que todas las características sean similares, como conclusión
del documento se establecerá explícitamente la similitud de ambos modelos de
aeronaves.