III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168033
Las alturas y alcances definidos en los programas de maniobras anteriores se
reducirán a las máximas distancias declaradas por el fabricante del RPAS en caso de
que éstas sean inferiores.
ANEXO 2
Criterios para la realización de los cursos básico y avanzado con técnicas de
enseñanza a distancia
[Basados en el AMC 1 de ARO.ATO.300. Decisión del Director Ejecutivo de
EASA 2012/007/R, publicando los medios aceptables de cumplimiento y material guía de
la Parte ARO del Reglamento (UE) número 1178/2012, de la Comisión por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el
personal de vuelo.]
Las organizaciones formación pueden usar técnicas de formación a distancia para el
desarrollo de los cursos básico y avanzado de formación de conocimientos teóricos
referidos al punto b) del apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto 1036/2017 y este
apéndice I. Para ello tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En cualquier caso, en cada curso se incluirá un elemento de formación en aula
en todas las materias de los cursos de formación a distancia.
b) La cantidad de tiempo realmente dedicado a la formación en aula no será inferior
al 10 % de la duración total del curso.
c) Todos los instructores de pilotos remotos estarán plenamente familiarizados con
los requisitos del programa del curso de formación a distancia.
d) Para presentar el material del curso están abiertos a la organización de
formación una variedad de métodos (distribución de materiales escritos por correo
postal, correo electrónico, internet, utilización de elementos de comunicación electrónica
distintos de los anteriores (USB, etc.).
e) Es necesario que la organización de formación mantenga registros completos de
alumnos y actividad a fin de asegurar que mantienen un progreso académico satisfactorio y
cumplen los límites de tiempo mínimo establecidos para la realización de los cursos.
f) Además de los elementos indicados en el cuerpo del apéndice I, la organización
de formación conservará y mantendrá a disposición de AESA:
1) Indicación del método de trabajo que se vaya a utilizar (escrito postal,
electrónico, internet, etc.). si se utiliza un medio electrónico se facilitarán indicaciones
para el acceso a los cursos.
2) Copia de los materiales escritos o electrónicos que se van a suministrar a los
alumnos (lecciones desarrolladas, instrucciones de trabajo, etc.).
3) Copia de los registros que se vayan a utilizar.
4) Modelos de las pruebas de evaluación continua que se presenten a los alumnos.
5) Indicación del sistema de evaluación final y criterios de la misma.
g) Pautas de planificación por la organización de formación para el desarrollo de los
elementos de aprendizaje a distancia de los cursos básico y avanzado:
1) El contenido de la formación que estudiará el alumno semanalmente.
2) Se ha de incluir una indicación en todo el material del curso de lo que constituye
el estudio de una semana.
3) También se ha de incluir la estructura recomendada del curso y el orden del
aprendizaje.
4) Se deberá realizar una prueba de progreso autoevaluarle en intervalos
adecuados de horas de estudio.
5) Se mantendrán contactos adecuados durante todo el curso, teniendo acceso el
alumno al instructor de pilotos remotos por teléfono, fax, correo electrónico o por
plataformas online.
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168033
Las alturas y alcances definidos en los programas de maniobras anteriores se
reducirán a las máximas distancias declaradas por el fabricante del RPAS en caso de
que éstas sean inferiores.
ANEXO 2
Criterios para la realización de los cursos básico y avanzado con técnicas de
enseñanza a distancia
[Basados en el AMC 1 de ARO.ATO.300. Decisión del Director Ejecutivo de
EASA 2012/007/R, publicando los medios aceptables de cumplimiento y material guía de
la Parte ARO del Reglamento (UE) número 1178/2012, de la Comisión por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el
personal de vuelo.]
Las organizaciones formación pueden usar técnicas de formación a distancia para el
desarrollo de los cursos básico y avanzado de formación de conocimientos teóricos
referidos al punto b) del apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto 1036/2017 y este
apéndice I. Para ello tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En cualquier caso, en cada curso se incluirá un elemento de formación en aula
en todas las materias de los cursos de formación a distancia.
b) La cantidad de tiempo realmente dedicado a la formación en aula no será inferior
al 10 % de la duración total del curso.
c) Todos los instructores de pilotos remotos estarán plenamente familiarizados con
los requisitos del programa del curso de formación a distancia.
d) Para presentar el material del curso están abiertos a la organización de
formación una variedad de métodos (distribución de materiales escritos por correo
postal, correo electrónico, internet, utilización de elementos de comunicación electrónica
distintos de los anteriores (USB, etc.).
e) Es necesario que la organización de formación mantenga registros completos de
alumnos y actividad a fin de asegurar que mantienen un progreso académico satisfactorio y
cumplen los límites de tiempo mínimo establecidos para la realización de los cursos.
f) Además de los elementos indicados en el cuerpo del apéndice I, la organización
de formación conservará y mantendrá a disposición de AESA:
1) Indicación del método de trabajo que se vaya a utilizar (escrito postal,
electrónico, internet, etc.). si se utiliza un medio electrónico se facilitarán indicaciones
para el acceso a los cursos.
2) Copia de los materiales escritos o electrónicos que se van a suministrar a los
alumnos (lecciones desarrolladas, instrucciones de trabajo, etc.).
3) Copia de los registros que se vayan a utilizar.
4) Modelos de las pruebas de evaluación continua que se presenten a los alumnos.
5) Indicación del sistema de evaluación final y criterios de la misma.
g) Pautas de planificación por la organización de formación para el desarrollo de los
elementos de aprendizaje a distancia de los cursos básico y avanzado:
1) El contenido de la formación que estudiará el alumno semanalmente.
2) Se ha de incluir una indicación en todo el material del curso de lo que constituye
el estudio de una semana.
3) También se ha de incluir la estructura recomendada del curso y el orden del
aprendizaje.
4) Se deberá realizar una prueba de progreso autoevaluarle en intervalos
adecuados de horas de estudio.
5) Se mantendrán contactos adecuados durante todo el curso, teniendo acceso el
alumno al instructor de pilotos remotos por teléfono, fax, correo electrónico o por
plataformas online.
cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314