III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Circulación aérea. (BOE-A-2021-21945)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

F.4

Sec. III. Pág. 168032

Lista de equipos.

G. Montaje y reglaje:
G.1 Instrucciones de montaje y desmontaje.
G.2 Lista de reglajes accesibles al usuario y consecuencias en las características
de vuelo.
G-3 Repercusión del montaje de cualquier equipo especial relacionado con una
utilización particular.
H.
H.1
H.2
H.3
H.4
H.5

Software:
Identificación de las versiones.
Verificación de su buen funcionamiento.
Actualizaciones.
Programación.
Ajustes de la aeronave.

I. Mantenimiento:
I.1 Programa de mantenimiento/Recomendaciones del fabricante.
I.2 Registros necesarios.
J. Simulación
de
Real Decreto 1036/2017:

escenarios

prácticos

para

la

aplicación

del

J.1 Identificación.
J.2 Restricciones operativas aplicables a la aeronave.
J.3 Requisitos técnicos para operación en los distintos escenarios operacionales.
J.4 Documentación asociada a la aeronave y a la operación.
3.

Curso de formación práctica: formación de vuelo.

La formación de vuelo incluirá la realización de las siguientes maniobras:

Todas las maniobras se harán frente al piloto, teniendo en cuenta la dirección e
intensidad del viento, en una ventana de 120 m de altura máxima y 50 m de alcance para
helicópteros y multirrotores, y de 100 m de alcance para aviones. En un área de 35
metros de diámetro centrada en el alumno solo estará este, el examinador de pilotos
remotos y en todo caso, otro representante de la organización que imparta la formación o
personal autorizado por la misma.

cve: BOE-A-2021-21945
Verificable en https://www.boe.es

– Un mínimo de 20 despegues y aterrizajes durante todo el programa de maniobras,
excepto para aeronaves ala fija con aterrizaje «de panza» o «captura con red», que
incluirá un mínimo de 5 aterrizajes/recuperaciones.
– Ejecución de los procedimientos normales, anormales y de emergencia, realizando
vuelos en todas las configuraciones posibles y todos los modos de funcionamiento del
sistema de control (automático, asistido y manual, si es posible).
– La designación del área de despegue y aterrizaje y, si aplica, montaje y uso de los
sistemas de lanzamiento y/o recuperación (catapulta, red, etc.).
– Para aeronaves que tengan modos de control de vuelo automático en cualquiera
de las fases del vuelo, la programación y utilización de la estación de control, así como la
monitorización de la operación y la ejecución de cambios en el modo de vuelo de
automático a manual y viceversa durante el vuelo.
– Para aquellas aeronaves con capacidad de operación BVLOS, realización de una
trayectoria de vuelo específica fuera del alcance visual del piloto, o bien simulación de este
tipo de operación de forma que el instructor remoto mantenga las condiciones VLOS.