III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167989

j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía
exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica del
departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este
apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un
límite inferior a 300.000 euros.
6. Se delegan en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de
Hacienda y Función Pública las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del
número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio
presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
7. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del
Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este
apartado correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a
la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea
superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros.
8. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General
del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del
número 4 de este apartado, correspondientes a créditos consignados en programas de
gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite
cuantitativo de 150.000 euros.
9. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d)
del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio
presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente,
se delega:
a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los
créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada».
b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago
con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», salvo
que se encuentre delegada expresamente en otro órgano.
c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en
relación con los créditos presupuestarios de la sección 10 «Contratación Centralizada»
cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
d) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los
que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se vayan a
financiar con cargo al servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada» por un importe inferior
a 300.000 euros.
10. Se delegan en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación
Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las siguientes
competencias:
a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este
apartado, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01
de la Sección 15, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior
a 300.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones
protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el número 4 párrafo e) anterior.
b) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones
económicas y propuesta de pago en materia de acción social, formación, seguros,
prevención de riesgos laborales, y otros gastos sociales en el ámbito del departamento
por importe igual o superior a 150.000 euros hasta 300.000 euros.

cve: BOE-A-2021-21944
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Núm. 314