III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167990

c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio
presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por
éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, por importe igual o
superior a 150.000 euros.
d) La aprobación de la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de
Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12
de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de
Organismos.
11. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el párrafo c) del número 4 de
este apartado, en relación con los contratos menores, y en el párrafo d) del número 4 de
este apartado con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en materia de acción
social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el
ámbito del departamento.
12. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor del departamento las
facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del número 4 de este apartado,
correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la
Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros en las materias correspondientes a las
funciones que le atribuye el artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a excepción
de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas,
conforme a lo previsto en la letra e) del número 4 de este apartado.
Se delegan asimismo en la persona titular de la Oficialía Mayor las facultades
reconocidas en las letras b) y d) del número 4 de este apartado, respecto de los
encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, correspondientes a los créditos consignados en el
servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros.
13. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Financiera y Asuntos Generales del departamento las facultades reconocidas en las
letras c) y d) del número 4 de este apartado correspondientes a los créditos consignados
en el servicio presupuestario 01 de la sección 15 en materias que afecten a las
competencias del departamento y que no estén delegadas a otros órganos, con el límite
cuantitativo de hasta 150.000 euros, a excepción de los correspondientes al
concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el
apartado 4.e) anterior.
14. Se delega en la persona titular de la División de Coordinación Territorial del
departamento, la facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio
presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por
éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, cuando su importe
sea inferior a 150.000 euros.
15. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local las siguientes competencias:
a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el
reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean
imputables a las dotaciones de las Secciones 37 «Otras relaciones financieras con entes
territoriales», 36 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 38 «Sistemas de
financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los
anticipos extrapresupuestarios que se concedan a las Comunidades Autónomas y a las
Entidades Locales que posteriormente deban imputarse a los Presupuestos Generales
del Estado y de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan en aplicación de

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Núm. 314