III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167988
c) Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del
Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes
atribuciones:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no
incluidas en el punto 1.º de la letra b) anterior, que sean propios de la Intervención
General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, no incluidas en el punto 2.º de la letra b), a los
que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe
inferior a 300.000 euros.
3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la
Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando
se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a
la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior,
con independencia de cuál sea su importe.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes
corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los
que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros
órganos del departamento.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o
superior a 300.000 euros.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos
consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por
importe igual o superior a 300.000 euros.
e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos
consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del
Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía.
f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y
anticipos de caja fija.
g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de
acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración
General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
h) La autorización de modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el
artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las modificaciones presupuestarias
previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015, letra b), así como la autorización de las modificaciones presupuestarias
competencia de la persona titular del Departamento de acuerdo con lo previsto en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales y el resto de normativa que sea
de aplicación.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito,
incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio
de las facultades delegadas a otros órganos.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167988
c) Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del
Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes
atribuciones:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no
incluidas en el punto 1.º de la letra b) anterior, que sean propios de la Intervención
General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, no incluidas en el punto 2.º de la letra b), a los
que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe
inferior a 300.000 euros.
3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la
Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando
se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a
la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior,
con independencia de cuál sea su importe.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes
corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los
que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros
órganos del departamento.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o
superior a 300.000 euros.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos
consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por
importe igual o superior a 300.000 euros.
e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos
consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del
Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía.
f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y
anticipos de caja fija.
g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de
acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración
General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
h) La autorización de modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el
artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las modificaciones presupuestarias
previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015, letra b), así como la autorización de las modificaciones presupuestarias
competencia de la persona titular del Departamento de acuerdo con lo previsto en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales y el resto de normativa que sea
de aplicación.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito,
incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio
de las facultades delegadas a otros órganos.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314