III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Séptimo. Delegación
presupuestaria.
de
competencias
en
materia
de
Sec. III. Pág. 167987
gestión
económica
y
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración
de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes
supuestos:
a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la
Secretaría de Estado.
b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del
convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras
Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor
número de representantes.
c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de
la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la
Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la
Subsecretaría.
2. En el ámbito de las competencias propias la Intervención General de la
Administración del Estado se delegan las siguientes atribuciones:
a) Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración
del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes
facultades:
b) Se delegan en la persona titular de la Oficina de Informática Presupuestaria de la
Intervención General de la Administración del Estado las siguientes competencias
relativas a propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de
comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política
informática del ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la
Intervención General de la Administración del Estado:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un
importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a los que se refiere el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
1.º La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios del órgano, por importe igual o superior a 300.000 euros hasta el límite
de 1.200.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a las que se refiere el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuantía igual o superior a 300.000 euros hasta el límite
de 1.200.000 euros.
3.º Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el
artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.
4.º Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las
personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de
subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
5.º La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
hasta el límite de 1.200.000 euros.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Séptimo. Delegación
presupuestaria.
de
competencias
en
materia
de
Sec. III. Pág. 167987
gestión
económica
y
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración
de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes
supuestos:
a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la
Secretaría de Estado.
b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del
convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras
Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor
número de representantes.
c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de
la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la
Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la
Subsecretaría.
2. En el ámbito de las competencias propias la Intervención General de la
Administración del Estado se delegan las siguientes atribuciones:
a) Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración
del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes
facultades:
b) Se delegan en la persona titular de la Oficina de Informática Presupuestaria de la
Intervención General de la Administración del Estado las siguientes competencias
relativas a propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de
comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política
informática del ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la
Intervención General de la Administración del Estado:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un
importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a los que se refiere el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
1.º La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios del órgano, por importe igual o superior a 300.000 euros hasta el límite
de 1.200.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a las que se refiere el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuantía igual o superior a 300.000 euros hasta el límite
de 1.200.000 euros.
3.º Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el
artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.
4.º Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las
personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de
subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
5.º La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
hasta el límite de 1.200.000 euros.