III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167986

responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal,
distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción
en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades.
3. Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de
Hacienda y Función Pública la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución
condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y
directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las
sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal la
emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Sexto. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el
nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros,
las siguientes competencias:
a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del
Ministerio de Hacienda y Función Pública en órganos colegiados, órganos de gobierno y
grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de
derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del
Ministerio de Hacienda y Función Pública en comisiones de seguimiento de convenios y
de contratos de gestión.
c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del
Ministerio de Hacienda y Función Pública en los órganos de gobierno de fundaciones del
sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere
el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios
creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de nombramiento de representantes en los siguientes
órganos:
a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.
b) Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
c) Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
d) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 314