III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168008

subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los
organismos autónomos.
13.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en
los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o
personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos
humanos de los organismos autónomos.
14.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la
autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los
organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas
titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos
de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida
por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
15.º Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas
adscritos al Ministerio salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.
b)

Respecto al personal laboral:

1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del
contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos,
donde será ejercida por sus presidentes o directores.
2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos
autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.
3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los
organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas
titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los
organismos autónomos.
Respecto del personal funcionario y laboral:

1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario
interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y
sus organismos autónomos.
2.º Tramitar los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde
será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección
general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.
3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las
comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del
personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus
presidentes o directores.
4.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por
importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del departamento.
5.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su
Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que
deban someterse a su consideración.
6.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el
Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de
convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el
número seis de este apartado vigésimo octavo.
7.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria
relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde
será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección
general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.
8.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden,
sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los
organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas

cve: BOE-A-2021-21944
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c)