III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168007
2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos
autónomos, donde será ejercida por las personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos,
y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal
destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores
o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de
recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos,
donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso, a excepción del personal destinado en organismos autónomos,
donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las
subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los
organismos autónomos.
5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en
los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o
personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos
humanos de los organismos autónomos y en los servicios periféricos, donde será
ejercida por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
6.º Autorizar las permutas entre funcionarios a excepción de las permutas entre
funcionarios de un organismo autónomo, que será autorizada por los presidentes,
directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia
de recursos humanos de los organismos autónomos.
7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes,
excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes,
directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia
de recursos humanos de los organismos autónomos.
8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia
voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector
público, conforme al artículo 13, números 1.b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento
de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al
departamento procedentes de la situación de suspensión firme salvo los adscritos a la
Secretaría de Estado de Función Pública.
9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de
la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de
trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida
por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales
competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.
10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el
artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el
ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del
mismo, o entre dichos organismos entre sí.
11.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde
será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos,
y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por el Delegado o
Subdelegado del Gobierno correspondiente.
12.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos,
donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las
cve: BOE-A-2021-21944
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Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168007
2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos
autónomos, donde será ejercida por las personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos,
y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal
destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores
o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de
recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos,
donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso, a excepción del personal destinado en organismos autónomos,
donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las
subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los
organismos autónomos.
5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en
los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o
personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos
humanos de los organismos autónomos y en los servicios periféricos, donde será
ejercida por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
6.º Autorizar las permutas entre funcionarios a excepción de las permutas entre
funcionarios de un organismo autónomo, que será autorizada por los presidentes,
directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia
de recursos humanos de los organismos autónomos.
7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes,
excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes,
directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia
de recursos humanos de los organismos autónomos.
8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia
voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector
público, conforme al artículo 13, números 1.b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento
de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al
departamento procedentes de la situación de suspensión firme salvo los adscritos a la
Secretaría de Estado de Función Pública.
9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de
la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de
trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida
por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales
competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.
10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el
artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el
ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del
mismo, o entre dichos organismos entre sí.
11.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde
será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos,
y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por el Delegado o
Subdelegado del Gobierno correspondiente.
12.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos,
donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las
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