III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168006

5.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto
en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de
la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de
familiares, del personal del Ministerio, excepto en los servicios periféricos, donde será
ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
6.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.
7.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el
artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando se cubran puestos
en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios
destinados en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como para ocupar
puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.
8.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los
funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento.
9.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito
del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será ejercida por los
presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales
competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.
10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el
artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991.
11.º La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los
funcionarios en el ámbito del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será
ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.
12.º La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en
los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.
13.º El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al
Departamento, salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su
caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales
competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las
siguientes competencias:
a)

Respecto al personal funcionario:

1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la
resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los
organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es

b) Respecto del personal laboral, se delega en la persona titular del Departamento
de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el
ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos
autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores
c) Respecto a las cajas pagadoras del Ministerio, tanto en los servicios centrales y
periféricos como en los servicios en el exterior, se delega en la persona titular del
Departamento de Servicios y Coordinación Territorial el nombramiento y cese de los
cajeros pagadores