III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168005

indemnización del personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las
siguientes excepciones:
a) Las que sean por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las personas titulares de las
Secretarías de Estado y de la persona titular de la Subsecretaría.
b) Las de los presidentes o directores de los organismos públicos vinculados o
dependientes del Ministerio.
c) Las de la propia persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación
Territorial.
7. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la
designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del
territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del
personal del Departamento y sus organismos autónomos que sea miembro de tribunales
de oposiciones y concursos.
8. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su
caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales
competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, la
designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del
territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras
convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.
Vigésimo octavo.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función
Pública, se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular
de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:
1. En las personas titulares de las Secretarías de Estado de las siguientes
competencias:
a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de libre designación de nivel 30
de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos de dichas
Secretarías de Estado.
b) Nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de
actuación.
2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y,
en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones
generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos,
las siguientes competencias:
Respecto al personal funcionario:

1.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el
Ministerio y sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias de puestos de
trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a las personas
titulares de las Subdirecciones Generales.
2.º La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los
concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el número seis de este
apartado vigésimo octavo.
3.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.
4.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras
Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida
por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales
competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

cve: BOE-A-2021-21944
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