III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168009
titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los
organismos autónomos.
4. En las personas titulares de las subdirecciones generales y de los órganos
administrativos asimilables por su nivel o función, órganos con competencias
horizontales de los centros directivos y personas titulares de las Delegaciones de
Economía y Hacienda, la concesión de las vacaciones, permisos, licencias, incluyendo la
flexibilidad horaria, y ello con la excepción de los que se relacionan a continuación, que
se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo
en el caso de los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes,
directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia
de recursos humanos y en el de funcionarios en servicios territoriales que corresponderá
a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la
realización de cursos de formación del apartado 10.1 de la Resolución de 28 de febrero
de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos.
d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.
e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
f) Reducciones de jornada.
g) Permiso por matrimonio.
5. En la persona titular de la Inspección General, la organización y la adscripción de
los Inspectores de los Servicios a las zonas, a las que se refiere el artículo 2, apartado 1,
del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la
Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
6. En la persona titular de la Dirección General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de
trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de
los miembros de las Comisiones de Valoración.
b) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el
organismo autónomo derivados de dichos concursos.
Vigésimo noveno.
Delegación de competencias en materia disciplinaria.
1. En las personas titulares de los órganos directivos del departamento con rango
de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no depender de los
anteriores, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral
dependiente para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá
ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en
el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades
Administrativas.
2. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la
potestad disciplinaria, para la incoación e imposición de sanciones, con excepción de la
imposición de la sanción de separación del servicio, en relación con el personal
funcionario y laboral del organismo autónomo. No obstante, la imposición por faltas
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168009
titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los
organismos autónomos.
4. En las personas titulares de las subdirecciones generales y de los órganos
administrativos asimilables por su nivel o función, órganos con competencias
horizontales de los centros directivos y personas titulares de las Delegaciones de
Economía y Hacienda, la concesión de las vacaciones, permisos, licencias, incluyendo la
flexibilidad horaria, y ello con la excepción de los que se relacionan a continuación, que
se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo
en el caso de los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes,
directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia
de recursos humanos y en el de funcionarios en servicios territoriales que corresponderá
a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la
realización de cursos de formación del apartado 10.1 de la Resolución de 28 de febrero
de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos.
d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.
e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
f) Reducciones de jornada.
g) Permiso por matrimonio.
5. En la persona titular de la Inspección General, la organización y la adscripción de
los Inspectores de los Servicios a las zonas, a las que se refiere el artículo 2, apartado 1,
del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la
Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
6. En la persona titular de la Dirección General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de
trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de
los miembros de las Comisiones de Valoración.
b) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el
organismo autónomo derivados de dichos concursos.
Vigésimo noveno.
Delegación de competencias en materia disciplinaria.
1. En las personas titulares de los órganos directivos del departamento con rango
de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no depender de los
anteriores, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral
dependiente para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá
ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en
el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades
Administrativas.
2. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la
potestad disciplinaria, para la incoación e imposición de sanciones, con excepción de la
imposición de la sanción de separación del servicio, en relación con el personal
funcionario y laboral del organismo autónomo. No obstante, la imposición por faltas
cve: BOE-A-2021-21944
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Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública: