III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168002
CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de competencias por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Función Pública
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los
artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan
contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la
Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de
sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su
importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior
a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos
Generales cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Vigésimo cuarto.
financiera.
Delegación de competencias en materia de gestión económica y
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de
convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión
a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite
de 600.000 euros.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública de las facultades de contratación y la aprobación y el compromiso del
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública en las personas titulares de las Direcciones generales de la Función
Pública, de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses, en el marco
de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo relativo al servicio
presupuestario 50, de las siguientes atribuciones:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168002
CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de competencias por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Función Pública
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los
artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan
contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la
Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de
sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su
importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior
a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos
Generales cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Vigésimo cuarto.
financiera.
Delegación de competencias en materia de gestión económica y
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de
convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión
a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite
de 600.000 euros.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública de las facultades de contratación y la aprobación y el compromiso del
cve: BOE-A-2021-21944
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1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública en las personas titulares de las Direcciones generales de la Función
Pública, de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses, en el marco
de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo relativo al servicio
presupuestario 50, de las siguientes atribuciones: