III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168003

gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas
correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 26 de la
Sección 15, en las materias correspondientes a las funciones recogidas en el
artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, a excepción de los
correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas en:
a) La persona titular de la Oficialía Mayor, con el límite cuantitativo inferior
a 150.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial
cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular de la Subsecretaría cuando su importe sea superior a 300.000
euros.
Vigésimo quinto.

Delegación de competencias en materia de función pública.

a) La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en
los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
b) La autorización de las convocatorias de los concursos para la provisión de
puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
c) El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la
Administración General del Estado.
e) La adopción del acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto
contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en
el «Boletín Oficial del Estado», del orden de actuación de los aspirantes en todas las
pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo
previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
g) La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de
rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
h) La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de
violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de
Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
i) La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre
designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta
servicios el citado funcionario.
j) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de
promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de
acuerdo con lo que se señale en la correspondiente oferta de empleo público anual.
k) La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del
Registro Central de Personal.
l) La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos y
aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser
objeto de anotación en el Registro Central de Personal.

cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública de las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección
General de la Función Pública: