III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

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la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y de aquellas
competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para la
emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe
previsto en el artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la competencia que el artículo 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la
legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las
garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se
trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión
recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
correspondan al Fondo de Garantía Salarial:
a) En la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas
concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente
procedimiento exceda de 1.500.000 euros.
b) En las personas titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y
de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la
delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con
deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial.
2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin
deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de
Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación
Central, y de no ser así, a la persona titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito
territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal.
Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será
necesario recabar el criterio del acreedor persona titular del crédito concursal y para
ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa a la persona
titular del Departamento de Recaudación. De las decisiones adoptadas como
consecuencia de la delegación contenida en el número 3 de este apartado deberá
informarse a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia
para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Se delega en la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria el ejercicio de la competencia para autorizar
a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación, en cuantía superior al 40
por 100, en el capital social de entidades no cooperativas sin perder por ello la condición
de cooperativa fiscalmente protegida.
Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición,
deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
La tramitación de los expedientes de concesión de las referidas autorizaciones
corresponderá a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación
Normativa del citado Departamento.

cve: BOE-A-2021-21944
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Núm. 314