III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167997
2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública,
las siguientes competencias:
a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final
segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón
del Servicio.
b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y
órganos de selección de personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. Se delegan en la persona titular de la Dirección de la oficina de Conflictos de
Intereses, las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los
funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y
empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades
en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el
ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un
segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades
profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones
Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la
actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos
públicos vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta
formulada por el órgano competente.
e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de
trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos
previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los
procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de
Función Pública y de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o
autorización corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con excepción de aquellos actos
y procedimientos que recaigan en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de
Hacienda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
cve: BOE-A-2021-21944
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Decimosexto.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167997
2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública,
las siguientes competencias:
a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final
segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón
del Servicio.
b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y
órganos de selección de personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. Se delegan en la persona titular de la Dirección de la oficina de Conflictos de
Intereses, las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los
funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y
empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades
en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el
ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un
segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades
profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones
Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la
actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos
públicos vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta
formulada por el órgano competente.
e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de
trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos
previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los
procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de
Función Pública y de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o
autorización corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con excepción de aquellos actos
y procedimientos que recaigan en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de
Hacienda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
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Decimosexto.