III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167999
CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Hacienda
Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Hacienda en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las
resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de
Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de
sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su
importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior
a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos
Generales cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad
patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos,
las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y
las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en la
persona titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de
cuantía.
También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de
sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por
responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración
de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre
medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un
gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Asimismo, se exceptúan de la citada delegación las relativas al ámbito de la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, las cuales se delegan en la
persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin
limitación de cuantía.
Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y
financiera.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Hacienda en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local y en las personas titulares de las Direcciones Generales de Tributos y del Catastro,
así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167999
CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Hacienda
Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Hacienda en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las
resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de
Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de
sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su
importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea igual o superior
a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos
Generales cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad
patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos,
las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y
las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en la
persona titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de
cuantía.
También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de
sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por
responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración
de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre
medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un
gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Asimismo, se exceptúan de la citada delegación las relativas al ámbito de la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, las cuales se delegan en la
persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin
limitación de cuantía.
Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y
financiera.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Hacienda en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local y en las personas titulares de las Direcciones Generales de Tributos y del Catastro,
así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de
cve: BOE-A-2021-21944
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