III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167993
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio del
Estado las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículos 70, 77 y 78.
b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de
órgano u organismo ocupante.
c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.
5. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y
Hacienda del departamento las competencias reconocidas a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre:
a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del
inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el
ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden a la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la enajenación, cesión y
destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones
de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del
Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en
cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.
c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial
reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que
sean de su competencia en virtud de dicha ley o de sus normas de desarrollo o
aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y
disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.
6. Se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación
Territorial las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre:
a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de
destino dentro de un organismo público.
b) En los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles
afectados al uso de los servicios centrales del departamento.
Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la
Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la
adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción
contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran
dictados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y afectaren a
materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
2. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la
Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la
adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes
jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.
3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de
los actos o disposiciones en materia de personal en las personas titulares de los órganos
que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o
disposiciones en materia de personal.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167993
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio del
Estado las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículos 70, 77 y 78.
b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de
órgano u organismo ocupante.
c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.
5. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y
Hacienda del departamento las competencias reconocidas a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre:
a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del
inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el
ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden a la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la enajenación, cesión y
destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones
de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del
Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en
cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.
c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial
reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que
sean de su competencia en virtud de dicha ley o de sus normas de desarrollo o
aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y
disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.
6. Se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación
Territorial las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre:
a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de
destino dentro de un organismo público.
b) En los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles
afectados al uso de los servicios centrales del departamento.
Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la
Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la
adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción
contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran
dictados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y afectaren a
materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
2. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la
Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la
adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes
jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.
3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de
los actos o disposiciones en materia de personal en las personas titulares de los órganos
que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o
disposiciones en materia de personal.
cve: BOE-A-2021-21944
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Noveno.