III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167994
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del
cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario
en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus
organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de
sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y
que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se
delega en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, cuando su
importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial
cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos
Generales, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
d) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo la
condena en costas, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las
materias recogidas en el apartado cuarto punto 3.
e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y
compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las
obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la
persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.
f) En el ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, la
aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago
de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega
en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin
límite de cuantía.
Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición.
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en los artículos 217 y 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
relación con los actos dictados por los Tribunales Económico-administrativos y los actos
dictados en los procedimientos catastrales.
b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con excepción de los interpuestos contra
las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.
c) La resolución del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial.
d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del
artículo 29 de la Constitución Española.
e) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
f) La resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Undécimo.
Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la
autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167994
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del
cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario
en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus
organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de
sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y
que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se
delega en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, cuando su
importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial
cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos
Generales, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
d) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo la
condena en costas, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las
materias recogidas en el apartado cuarto punto 3.
e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y
compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las
obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la
persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.
f) En el ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, la
aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago
de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega
en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin
límite de cuantía.
Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición.
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en los artículos 217 y 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
relación con los actos dictados por los Tribunales Económico-administrativos y los actos
dictados en los procedimientos catastrales.
b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con excepción de los interpuestos contra
las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.
c) La resolución del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial.
d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del
artículo 29 de la Constitución Española.
e) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
f) La resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Undécimo.
Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la
autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias: